sábado, 25 de mayo de 2013

Cuestionario


1.     Metodología: Darwin Rafael Aquino, Aracelly Sánchez León, Brayan Neira Santa Cruz y Jhordy Rato Fabian realizaran una encuesta que contenga preguntas cerradas dirigido a los estudiantes de pregrado de la Universidad ESAN.

2.     Población: Todos los estudiantes de Pregrado de la Universidad Esan de 18 a más años.

3.     Muestra: 60 estudiantes hombres y mujeres de todas las carreras de Pregrado de la Universidad ESAN de 18 a más años.

CUESTIONARIO SOBRE TRATA DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Este cuestionario tiene como objetivo medir tus conocimientos acerca de  la trata de personas y la explotación sexual.
Todos los datos recogidos en este cuestionario son de carácter anónimo y serán tratados de forma confidencial.

Edad: 18 (   )    19 (   )    20 (   )     De 20 a más (   )
Carrera:    Administración y Marketing (    )                    Administración y Finanzas   (    )                  
                   Economía y Negocios Internacionales (    )     Psicología Organizacional (    )
                   Psicología del Consumidor (    )                      Derecho Corporativo (    )
                   Ingeniería Industrial y comercial (    )      
                   Ingeniería de Tecnologías de Información  y Sistemas (    )
                                                                            
Ciclo:   1ro (   )    2do (   )   3ro (   )   4to (   )


1.  ¿Qué entiendes por trata de personas? (marque  con una X, opción múltiple):

(    ) Rapto de la persona.
(    ) Retención por medio de la amenaza.
(    ) Esclavitud de la persona.
(    ) Explotación de la persona.
(    ) Comercio de personas.

2. ¿Cuál es el fin más usado  de la  trata de personas  en el Perú?

(    ) Explotación laboral.
(    ) Venta de niños.
(    )  Explotación sexual.
(    )  Tráfico de órganos.
(    )  N/S.

3. Señale, ¿Cuáles cree Ud. que son las causas  principales por las cuales  se explota a las personas en el Perú? Ordena del 1 al 5, donde 1 es el más importante y el 5 el menos importante.

(    ) Pobreza absoluta y relativa.
(    ) La falta de oportunidades.
(    ) Avances tecnológicos.
(    ) Corrupción.
(    ) La baja calidad de educación.

4. ¿Cuál  cree Ud. que son las víctimas, según sexo, la más explotada  sexualmente?

(    ) Hombres mayores y mujeres menores.
(    ) Hombres  menores y mayores de edad.
(    ) Mujeres  menores  y mayores de edad.
(    ) Mujeres mayores y hombres menores.
                 
5. ¿En cuál de estas provincias cree Ud. que se da más casos de explotación sexual?
        
(    ) Lima.
(    ) Iquitos.
(    ) Cajamarca.
(    ) Cusco.
(    ) N/S.
           

    6. ¿Con qué medio(s) cree Ud. que la persona  cae en las redes de los tratantes? (marque con una X, opción múltiple):
                  
(    )  Empleos de trabajos falsos.
(    )  Reuniones empresariales.
(     ) Rapto.
(    ) Abuso de poder.
(    ) Redes sociales
        
7.  ¿Cuál es la pena que sanciona la trata de personas en el Perú según el código   penal en la modalidad agravada?
(     ) De 8 -15 años.
(     ) De 20-25 años.
(     ) De 12–20 años.
(     ) De 25 a más.
(     ) De 5–10 años.
   

8. ¿Qué modalidad de trata de personas cree Ud. que se da más en nuestro país?

( ) Trata nacional o interna.
( ) Trata internacional o externa.
( ) Trata mixta (combina el carácter interno y internacional).
               
9. ¿Cuáles cree Ud. que es la relación entre trata de personas y explotación sexual? (marque  con una X, opción múltiple):

(    ) Secuestro y prostitución.
(    ) Atención al cliente y educación.
(    ) Esclavitud y pornografía.
(    ) Comercio de personas y servicios sexuales.
(    ) Tráfico de drogas y proxenetismo.

10. ¿Cuáles cree Ud. que son los escenarios más frecuentes para la explotación sexual?(marque  con una X, opción múltiple):

(    ) Prostíbulos.
(    ) Bares.
(    ) Hoteles.
(    ) Hostales y hospedajes.

(    ) Locales clandestinos.

















domingo, 5 de mayo de 2013

Marco Teórico


MARCO TEÓRICO

1.                  DEFINICIONES

1.1       La trata de personas
Tomando como fuente el Protocolo de Palermo, Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo) (2012), según el artículo 3, define:
a)  Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, por medio de la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre, o la extracción de órganos.
b)        El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
c)        La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación son consideradas  ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.
d)        Por ‘niño’ se entenderá toda persona menor de 18 años. (p.16).

1.2       Explotación sexual
“Es la participación de una persona en actos de prostitución, servidumbre sexual o producción de materiales pornográficos producto de amenazas, coacción, rapto, fuerza, abuso de autoridad, servidumbre por deuda o fraude. Incluye, también, prostitución forzada.” (CHS Alternativo, 2007, p55).

1.3       Explotación Sexual Comercial
Según la Dra. Antony (s.f.) Se entiende por explotación sexual comercial a la actividad que realiza un individuo, ya sea hombre o mujer, que utiliza el cuerpo de otros(as) personas para sacar provecho sexual o con fines de lucro. Se basa en una relación de poder donde se considera explotador tanto el que mantiene una relación con la víctima así como el intermediador.

Desde enero del 2004 a diciembre del 2011, El Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de personas y Afines (RETA), que se encarga la PNP, ah elaborado un gráfico estadístico sobre las 583 denuncias registradas en los años mencionados. Como se aprecia en el grafico (1.1), los casos de trata de personas con fínes de explotación sexual son de un 74.3%, osea 433 denuncias. Por otro lado, la explotación laboral es de un 29% es decir 169 casos. Asimismo, los casos de mendicidad y ventas de niños son los más bajos con un 6.9% y 1.2% respectivamente. Esto evidencia que en nuestro país la explotación sexual es un delito muy rentable para los tratantes.
DENUNCIAS DE TRATA EN EL SISTEMA RETA-PNP  (1.1)
Fuentes: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011/Elaborado por CHS Alternativo


1.4       Concepto del Delito
La palabra delito etimológicamente proviene del Latín DELICTUM. El delito es una valoración jurídica que ha ido cambiando con los tiempos, pero que han partido de la idea primigenia de ser la conducta humana penada por ley.
PEÑA CABRERA lo define: “Acción típicamente antijurídica y culpable”. Es así que  esta definición contiene todos los caracteres objetivos y subjetivos tanto genéricos como diferenciales del delito.
La violación de normas que resguardan los bienes jurídicos vitales, da lugar a lo que se denomina delito, es pues el comportamiento dirigido a lesionar bienes jurídicos, así como la conducta que implica un peligro para dichos bienes.


1.5              Crimen Organizado.
 “Se define como las actividades delictivas de tres o más personas relacionadas por vínculos jerárquicos o personal, que permitan a sus dirigentes obtener beneficios, controlar territorios o mercados dentro o fuera del país por medio de la violencia, intimidación o corrupcióal servicio de una actividad delictiva como trata de personas, tráfico ilícito de drogas o de armas, entre otros.” (CHS Alternativo, 2007, pag. 53)

1.6       Los tratantes.
Son aquellas personas que captan, transportan, acogen o   reciben a la víctima de trata. Todas estas personas obtienen beneficios económicos con la explotación de la víctima.

1.7       Los clientes.
Son aquellas personas que requieren o son consumidores de algunos servicios que brindan las victimas de trata de personas. Existe gran demanda por los clientes  para los servicios sexuales de mujeres adultas, adolescentes niñas y niños que estableces las redes de tratantes.

1.8       Usuario - Cliente.
“Persona que tiene algún tipo de relación sexual con un adolecente, pagándole directamente con dinero, especies algún tipo de favor o, pagándole a terceros (proxenetas, reclutadores, dueños/as de prostíbulos, etc.) existe mucha controversia en cuanto a la utilización de este término pues se considera por los general, a la persona que legítimamente compra una mercadería o un servicio”. (CHS Alternativo,  2007,  p.66)
1.                  ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TRATA DE PERSONAS

Con relación a la historia, La OIM (2012) las describe como actividades tan antiguas como la esclavitud, el comercio y la trata de esclavos, así como la trata de mujeres o trata de blancas. Sin embargo, los procesos históricos y jurídicos fueron contribuyendo un nuevo concepto de la trata de personas y dejaron atrás las figuras mencionadas. Es importante no vincular el actual concepto de trata de personas con sus antecedentes históricos, pues estos constituyen actividades muy diferentes a lo que actualmente se entiende por “trata”. Por ejemplo, antiguamente la esclavitud  no estaba prohibida y la trata de blancas solo se refería a la trata de mujeres para la prostitución. 

Ezeta (2006) sostiene que:
            La trata de persona es una  problemática social aparentemente nuevo para el Perú,    pero que en realidad tiene mucho tiempo operando en diferentes partes del mundo, simplemente que no contaba con un marco legal que la definiera como un delito. Tuvo que pasar varios procesos internacionales para definir y tipificar la trata de persona:
En 1993 Viena - Austria (conferencia de Derechos Humanos),
1995 Beijing - China (Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer),
En 1996 por iniciativa de la relatoría de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, En 1997-2000 representantes de unos cien Estados trabajan en Viena en la elaboración de la Convención Contra el Crimen Organizado Transnacional y el Protocolo contra la trata diciembre del 2000 Palermo - Italia ( En el marco de una Conferencia Mundial convocada por la ONU, donde 147 países firman la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus dos Protocolos Complementarios, uno contra la Trata de Personas, en especial Mujeres y Niños (ver Anexo 1), y un segundo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. En Septiembre de 2003 entra en vigor la Convención, al haber sido ratificada por más de 40 Estados. Lo mismo acontece con el Protocolo contra la Trata el 25 de Diciembre del 2003. (p.20)

"El delito de Trata de Personas consiste en la captación (rreclutamiento o contacto entre la víctima y el tratante), el traslado (desplazamiento desarraigo de la comunidad de origen de la víctima al lugar donde se producirá la explotación), la acogida (Arribo de la “víctima” al entorno de explotación donde el “tratante” ejerce diversas formas de control o coerción) de una persona para ese fin utiliza métodos de persuasión para luego explotar a la víctima.
“Las finalidades más conocidas de este delito son la explotación sexual, la explotación laboral, la venta de niños, la mendicidad (delito particular que se da en el Perú) y el tráfico de órganos siendo el primero el de mayor incidencia ya que le genera mayores ingresos a los que incurren en este delito. En el mundo del crimen organizado la trata de personas mueve hasta 30 mil millones de dólares habiendo superado en importancia al tráfico de armas, en la actualidad es el segundo crimen más lucrativo después del narcotráfico". (Querol, 2010, p.14)
  
2.                  MODALIDADES DE LA TRATA DE PERSONAS
La trata nacional o interna
El reclutamiento, traslado y la explotación de la víctima ocurren al interior de un país. Es la comercialización de personas para destinarlas a cubrir la demanda dentro del territorio nacional.
Trata internacional o externa
Implica el cruce de fronteras. el reclutamiento ocurre en un país de origen y la situación de explotación ocurre en otro (s) país (es) de destino. En algunos casos, este traslado implica el paso por varios países. Es la comercialización de personas para destinarlas a cubrir una demanda fuera del territorio nacional.
La trata mixta
Combina el carácter interno y el internacional. Ocurre cuando el caso empieza como trata interna para luego convertirse en internacional, al cruzar por lo menos una frontera y continuar con la situación de explotación.(Oficina Internacional de los Derechos del Niño [IBCR], Capital Humano y Social [CHS Alternativo], 2011)

3.                  LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ
En su investigación CHS Alternativo (2007) afirma que el Perú es uno de los pocos países en América latina con una ley especifica contra la trata de persona, incluida, además, entre los delitos contra la libertad. El código peruano en concordancia con los lineamientos del Protocolo de Palermo, tipifica la trata de personas en la Ley 28950.
“Las investigaciones realizadas  por diferentes entidades y personas interesadas en el tema han recopilado valiosa información cuantitativa y cualitativa. Adicionalmente desde noviembre de 2006, la PNP cuenta con un Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines elaborado por CHS alternativo con el auspicio de Narcotics Affairs Section. El RETA ha permitido que la PNP, en menos de un año, registre cuarenta y dos casos de trata de personas en el país, de los cuales se han identificado a cincuenta y dos víctimas  menores de edad. Del total, treinta y seis son casos de trata interna.” CHS Alternativo, 2007, p17)
También:
. Se han investigado 443 casos de trata de personas. 185 (83%) corresponden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
. Se han rescatado 1453 víctimas, 185 (00%) de ellas eran menores de edad al momento de la intervención policial.
Del 2008 al 2009 se  han rescatado en el Perú alrededor de 500 víctimas, de las cuales más del 60% eran adolecentes de entre 13 y 17 años y estaban siendo explotadas sexualmente (RETA 2009).
Gracias a estos datos se conoce, ahora algunas rutas de origen, transito y destino, por las cuales  las víctimas son transportadas.
Principales provincias de destino:
Lima, Cusco, Puno, Moquegua, San Martín, Madre de Dios.
Principales provincias de origen:
Loreto, Amazonas, Huánuco, Piura.

                        MAPA DE LAS RUTAS TOMADAS POR LOS TRATANTES



2004 - 2009
Ruta ------
Total de casos: 24
A.           Iquitos- Aguaytía-Pucallpa-tingo María -  Huánuco- lima – Moquegua (13 casos)
B.            Iquitos – Nauta – Yurimaguas –  Tarapoto  – Chiclayo – Piura (6 casos)
C.             Iquitos- Lima- Cusco (5 casos)

Ruta ------
Total de casos: 13
A.       Cusco -  madre de dios (5 casos)
B.        Cusco - puno (8 casos)
Fuentes: sistema RETA PNP/ Elaborado por CHS Alternativo 2009

Como se observa en el mapa, las rutas más tomadas por los tratantes en el ámbito nacional se da en la selva. Lugar idóneo para los delincuentes debido a que son terrenos agrestes y complicados para transitar.En en el ámbito internacional, se mueven por las fronteras de Ecuador, Colombia, Chile y Bolivia que son estas las mas preferidas por los tratantes. El mapa es una buena guía de como y adonde se movilizan, llegando a la conclusión de que este delito está en auge.


1.                  POSIBLES CAUSAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ

Gómez (2003), citado por Querol (2010), sugiere que “Son muy diversas las causas que deja el terreno libre para las organizaciones criminales las más comunes son la pobreza, la falta de oportunidades, la baja de  calidad de educación, la expansión de la lógica mercantil y del consumismo, las familias disfuncionales, la baja autoestima, antecedentes de abuso sexual y la corrupción del sistema.”

Warbuton y Camacho (1996), citado por Querol (2010) describe:
Una serie de condiciones desde un nivel macro, individual y familiar, que desde su perspectiva, hacen más vulnerables a los menores de edad entre los explotadores. En el nivel macro podemos mencionar:
Pobreza Absoluta y relativa: Las personas menores de edad y /o sus familias observan con angustia sus restringidas opciones de fuentes de ingreso, tanto para adquirir productos básicos como artículos suntuarios.
Tradiciones culturales: creencias o mitos en torno a la sexualidad, por ejemplo, sobre las virtudes de una relación sexual con una mujer, virgen. Existe también una cultura machista que incentiva al hombre a tener muchas relaciones sexuales, pero que valora a la esposa fiel, incrementando con ello la industria del sexo.
Avances tecnológicos: sobre todo, el acceso a internet facilita la difusión y el consumismo de pornografía infantil generando una creciente sensación de que el uso sexual de menores goza de impunidad y es aceptable.
Corrupción: los responsables de aplicar las medidas de protección en su ámbito de influencia, más bien lucran con el negocio, o simplemente utilizan los servicios sexuales.  

2.                  ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS.
A partir de la tipificación específica del Código Penal, se puede analizar los elementos constitutivos del delito de trata de personas: conductas, medios y finalidad.

6.1.      LAS CONDUCTAS.
a.         Captación:  reclutamiento o contacto entre la víctima y el tratante.
b.        Transporte y trasladodesplazamiento desarraigo de la comunidad de origen de la víctima al lugar donde se producirá la explotación.
c.         Acogida y recepciónArribo de la “víctima” al entorno de explotación donde el “tratante” ejerce diversas formas de control o coerción sobre ella.

6.2.      MEDIOS USADOS EN LA TRATA DE PERSONAS
a.         Violencia, aamenaza u otras formas de coacción
b.        Privación de libertad
c.         Fraude o engaño
d.        Abuso de poder o de situación de vulnerabilidad
e.         Concesión o recepción de pagos o beneficios

6.3.      FINES DE LA TRATA DE PERSONAS
a.         Explotación sexual (prostitución, esclavitud sexual u otras formas)
b.        Explotación laboral (trabajo o servicio forzado, servidumbre, esclavitud u otras formas).
c.         Venta de niños.
d.        Mendicidad.
e.         Extracción o tráfico de órganos  o tejidos humanos.
(Oficina Internacional de los Derechos del Niño [IBCR], Capital Humano y Social [CHS Alternativo], 2011, p. 18-19)

3.                  LEGISLACIÓN O MARCO LEGAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Para prevenir y combatir la Trata de Personas se requiere del conocimiento de los instrumentos legales disponibles para sustentar la actuación de los agentes del Estado. Sin ello toda investigación o procedimiento operativo puede devenir en indebido ocasionándoles desprotección a las víctimas y a la sociedad en general. En la actualidad tenemos en vigencia las siguientes normas legales:

a.        Legislación Internacional
Los países del mundo no podían estar ajenos a esta problemática mundial, toda vez que la Trata de Personas va en incremento cada día, por lo que hasta la fecha los organismos internacionales formularon el siguiente marco legal para la lucha contra este delito:
• El Convenio 29 OIT relativo al trabajo forzoso (1930).
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
• El Convenio 105 OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957).
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
• La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)(1980).
• La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
• La Convención Interamericana sobre Tráfico internacional de menores (1994).
        • El Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999).

b.        Legislación Nacional
El manejo de la Legislación nacional es indispensable para el combate contra la trata de personas y el proxenetismo, permite llevar a cabo un razonamiento estratégico en los operativos policiales y llevar una adecuada investigación para que más adelante el Ministerio Publico y el Poder Judicial tenga en vista a castigar con la pena máxima legalmente permitida a los distintos agentes siempre y cuando no se altere la esencia del delito. Asimismo, es necesario conocer las normas para evitar alterar el futuro del proceso, a la fecha tenemos el siguiente marco legal vigente:
• La Constitución Política de 1993
• El Código de los Niños y Adolescentes - Ley No. 27337, en su artículo 4
• El Código Penal Peruano de 1991, modificado por la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes personas y tráfico ilícito de migrantes -Ley No. 28950
• El Reglamento de la Ley No. 28950, aprobado mediante Decreto Supremo No. 007-2008-IN
• Ley No. 28190 que protege a los menores de edad en mendicidad
• Ley No. 27055, que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y del Código de Procedimientos Penales, referidos a los derechos de las víctimas de violencia sexual.
• Ley No. 27115, que establece la acción penal en los delitos contra la libertad sexual.
• Ley No. 27378, que establece los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.
• Ley No. 27934, que regula la intervención de la política y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito.
• Ley No. 28088, que modifica el art. 7° de la Ley No. 27378, que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.
• Ley No. 29139, que modifica la Ley No. 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico.
• Ley No. 28251, contra el abuso y la explotación sexual infantil. Norma que incorporó la tipificación penal del usuario cliente y modificó las penas en los delitos de violación sexual, entre otras.
• Decreto Supremo 009-2007-TR. Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso. (en agosto se han dado las líneas para la elaboración del nuevo plan).
• Decreto Supremo 003-2010-MIMDES. Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los y las adolescentes.
• Decreto Supremo No. 014-2006-MIMDES, que eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial No. 624-2005-MIMDES que aprobó los Lineamientos de Intervención el focos de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
• Decreto Supremo No. 020-2001-JUS, que aprueba el reglamento de medidas de protección de colaboradores, testigos, peritos y víctimas, a que se refiere la Ley No. 27378.
• Decreto Supremo que aprueba el reglamento del capítulo iii de la ley no. 27378 sobre procedimientos de colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada (Decreto Supremo No. 035-2001-JUS).
• Decreto Supremo que constituye el grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas (Decreto Supremo No.002-2004-IN).
• Decreto Supremo que precisa que el programa de colaboradores, víctimas, testigos y peritos a que se refiere la ley no. 27378 está comprendido en la lucha integral contra el crimen organizado.
• Decreto Supremo No. 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021.
• Decreto Legislativo No. 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio. Se regula el proceso de pérdida de dominio para ampliar sus alcances a la comisión del delito de trata de personas, entre otros cometidos por la criminalidad organizada, fortalecer la investigación y procedimiento, así como perfeccionar la incautación, decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administración.
• Decreto Legislativo No. 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Esta norma perfecciona los procesos referidos a la investigación y sanción de la comisión del delito de lavado de activos.
• Es importante resaltar la promulgación de Ordenanzas Regionales y Municipales, mediante las cuales se crean mesas y redes de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. (Capital Humano y Social Alternativo [CHS Alaternativo], (2012), p. 14-16).

4.                  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
“La Constitución Política de 1993, la cual, en su artículo primero, considera a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo en su artículo 2.24 literal b, que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, prohibiendo, consecuentemente, la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Además este instrumento legal consagra los derechos humanos como las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene toda persona. Esta misma norma legal reconoce el derecho  constitucional de participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica y social de la Nación”.
 (Capital Humano y social Alternativo, 2010, p. 13).

5.                  LAS PENAS QUE SANCIONAN LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERU SEGÚN EL CODIGO PENAL

Art. 153°.- Trata de Personas. El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.

Art. 153º A código Penal.- Formas Agravadas de la Trata de Personas.-
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1.    El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2.    El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3.    Exista pluralidad de víctimas;
4.    La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5.    El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6.    El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1.    Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
2.    La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.
Oficina Internacional de los Derechos del Niño [IBCR], Capital Humano y Social [CHS Alternativo], 2011, p. 88-89)

6.                  CASOS POR DEPARTAMENTOS:

En el Perú se han detectado los casos de Explotación Sexual Comercial (ESC), mayormente, en las provincias de Iquitos, Cuzco, Cajamarca y Lima. Las modalidades y características de ESC varían según sea el departamento o provincia.


10.1. ESC en Iquitos.

La provincia de Iquitos, es una de las zonas en que más se presenta los casos de ESC.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007):
En Iquitos se encontraron locales donde se ejercía la prostitución, como burdeles, night club, discotecas, bares, «zonas rojas» y hoteles. En estos lugares se permite el ingreso de menores de edad, quienes son explotados sexualmente (…) La crisis económica, la pobreza extrema y la falta de oportunidades laborales obligan a muchas personas a tergiversar la realidad y ver en esta actividad una solución a sus problemas, sumado a las falacias culturales respecto al estereotipo de sexualidad de las mujeres de esta zona.(p. 40).

10.1.1. Modalidades y características:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007) señala que:
La explotación sexual comercial infantil se presenta en diferentes modalidades y escenarios: en la calle, en locales, y vía Internet (chongos, discotecas, bares, «zonas rojas» y hostales), donde se encuentran los clientes explotadores y proxenetas que negocian con la integridad física y moral de niños, niñas y adolescentes (NNA). El cuadro que se presenta a continuación detalla la modalidad de algunos lugares donde existe la ESC, los mismos que han sido identificados a través del trabajo de campo y corroborados por la comunidad en general y por diferentes personas vinculadas a los mismos. (p. 41).

Algunas de las modalidades y características en Iquitos según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), son:
                Modalidades
Características
                   Chongos

Son prostíbulos o burdeles donde se ejerce la prostitución clandestina y en los que se ha identificado la presencia de ESC. Las menores de edad viven en el mismo local donde son explotadas. En los cuartos asignados esperan a los clientes explotadores previo pago al dueño del local (proxeneta) de 30 soles. Estas niñas y adolescentes reciben al final de la noche 20 soles por cliente y 15 soles por jarra de licor. Solo uno de los cinco locales investigados está reglamentado.
                     Bares


Se encontraron tres locales ubicados en la zona de Belén, a donde generalmente asisten personas de baja condición económica, y el licor cuesta dos soles. Sus clientes, homosexuales, bisexuales y heterosexuales tienen relaciones con las trabajadoras sexuales adultas por cinco o 10 soles.
En estos tres bares se comprobó la existencia de ESC. Estos locales están encubiertos para pasar desapercibidos. Son conocidos solo por sus clientes habituales y son ellos quienes los sugieren a otras amistades, pero manteniendo un estrecho círculo, sin mayor difusión.

                     Hoteles

En estos lugares se permite el ingreso de clientes explotadores acompañados de niños, niñas y adolescentes (NNA) en ESC.



(p. 42).


10.2.    ESC en Cuzco.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), afirma que:
Cusco, uno de los centros de mayor actividad turística en América del Sur, es una ciudad cosmopolita donde la historia late a cada paso; cuenta con modernos servicios turísticos y la noche gira intensamente alrededor de restaurantes, bares y discotecas. Este departamento está constituido por 13 provincias, de las cuales Quillabamba, Canchis y Espinar tienen mayor cantidad de turismo sexual, trabajadoras sexuales y explotación sexual comercial infantil. La presencia de un importante asiento minero en su cercanía, al parecer, influye económicamente sobre ellas y crea un entorno socioeconómico en el que los mineros promueven la ESC y la trata de menores de edad. (p. 44).

10.2.1. Modalidades y características:
Algunas de las modalidades y características en Cuzo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), son:

Modalidades
Características
Bricheros


En la Plaza de Armas se encontraron bricheros o «cazagringos», (hombres y mujeres que van en busca de turistas). Su objetivo es abordar a los turistas para ofrecerles sus «servicios sexuales» y también para contactarlos con trabajadoras sexuales. Utilizan NNA en ESC.
Reuniones gay


En el Parque Humanchata se encontró esta modalidad. Aquí se reúnen homosexuales, bisexuales y heterosexuales de todas las edades para jugar voleibol y se ponen de acuerdo para buscar a otros menores de edad y utilizarlos sexualmente, o para hacer contacto con clientes explotadores.
Casa de fletes


Personas de todas las edades viven o se reúnen en esta casa, donde «clientas explotadoras» utilizan NNA en ESC a cambio de bienes materiales o dinero (50 ó 100 soles).
     
         (p. 46).


10.3. ESC en Cajamarca.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), señala que:
Debido al aspecto cultural, muy conservador, que caracteriza a la ciudad, la presencia de la prostitución pasa desapercibida por las autoridades, quienes prefieren dirigir su atención a otros temas, como la violación sexual, la violencia familiar o la seguridad ciudadana. La indiferencia ante esta realidad agudiza el problema, debido a la falta de apoyo de las instituciones y de la misma población. Algunos prefieren negar las evidencias para no tener que afrontar la situación y otros optan por no asumirla como de su competencia. Todo esto conlleva a una falta de decisión para asumir medidas de prevención y erradicación. (p. 50).

10.3.1. Modalidades y características:
Algunas de las modalidades y características en Cajamarca, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), son:



Modalidades
Características
                    «Huecos»

 Son locales clandestinos, generalmente escondidos, no    consignan nombre ni dirección. Los clientes son en su mayoría   hombres que acuden con la finalidad de beber licor y buscar compañía de chicas.


              Hostales y hospedajes

Estos lugares fueron referidos por NNA en ESC. En ellos se permite el ingreso de clientes explotadores acompañados de menores de edad.
«Zonas rojas»


En las tres «zonas rojas» identificadas se encontró presencia de ESC. Trabajan de 3 p.m. a 4 a.m. y cobran entre 15 y 30 soles.


(p.51 - 52).



10.4. ESC en Lima.

En la capital del Perú fue donde la prostitución clandestina empezó a extenderse desde hace ya varios años.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007) informa que:
La prostitución clandestina en Lima se lleva a cabo de diversas formas y puede ser localizada fácilmente por los usuarios de este servicio. Un estudio realizado en el Centro Histórico de Lima por «Vía Libre», en el año 2001, ubica tres grandes áreas en las que se enfoca diferentes modalidades de prostitución clandestina, en alrededor de 22 lugares identificados. (p. 25)





LA ESTADÍSTICA EN CUANTO A LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERú

CHS ALTERNATIVO (2012), Tercer Balance Implementación de la Ley Nº 28950 y su Reglamento (DS 007- 2008 - IN) / Sistema RETA, abril 2012.



El Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de personas y Afines (RETA) registra en los cuadros entre el 2004 al 2012, las diversas modalidades que puede existir para un mismo caso, siendo el de mayor incidencia la modalidad de explotación sexual con 476 casos, la explotación laboral 185, trata mixta 96 casos, mendicidad 40 casos, venta de niños 7, trafico de órganos 0.





CHS ALTERNATIVO (2012), Tercer Balance Implementación de la Ley Nº 28950 y su Reglamento (DS 007- 2008 - IN) / Sistema RETA, abril 2012.

El Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de personas y Afines (RETA) registra el numero de victimas del 2004 al 2012, siendo el  total de victimas (1960), tenemos que el 61% son adultos (1197) y el 39% son menores de edad (763), siendo en su gran mayoría mujeres adultas 96,4% (1154) y niñas 90.8% (693) las más afectadas.


REFERENCIAS
Ø  Antony, C. (s.f) La explotación sexual y sus víctimas: mujeres, niñas/os y adolescentes (pp.116-117). Recuperado de: http://www.ilanud.or.cr/A114.pdf
Ø    Capital Humano y Social Alternativo. (2007), La trata de Personas en el Perú, Lima:Autor. Recuperadode: http://www.trabajo.gob.pe/migrante/pdf/trata_personas_peru.pdf.
Ø    Querol A. (2010). Del Abandono Social a la Explotación Sexual (segunda edición). Lima: Bellido editores E.I.R.L.
Ø    Organización Internacional para las Migraciones. (2012).  Gestión Fronteriza Integral en la Subregión Andina. Lima: Autor
Ø    Ezeta, A. (2006). Trata de persona (1ra. ed.).  México: Printed in México.
Ø    Oficina Internacional de los Derechos del Niño [IBCR], Capital Humano y Social [CHS Alternativo]. (2011). Manual para defensores públicos y otros operadores de Justicia. Lima: Autor.
Ø    Capital Humano y Social Alternativo. (2007). La trata de personas en el Perú (1ra. ed.). Lima: just print SAC.
Ø    Capital Humano y social Alternativo. (2010). Segundo Balance de la Implementación de la Ley 28950 y su Reglamento.  Perú: autor.
 ØCapital Humano y social Alternativo. (2012). Segundo Balance de la Implementación de la Ley 28950 y su Reglamento. Perú: autor. Recuperado de :http://www.chsalternativo.org/upload/archivos/archivo_631.pdf
Ø    Capital Humano y Social Alternativo. (2011). Manual para defensores públicos y otros operadores de justicia (1ra. ed.). Lima: Ecoprint Perú.
Ø     OIT (Enero 2007). Imperdonable: Estudio sobre la explotación sexual de la infancia y adolescencia en Perú: Cajamarca, Cuzco, Iquitos y Lima. Recuperado de: http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/estudio_esci_pe.pdf