MARCO TEÓRICO
1.
DEFINICIONES
1.1 La trata de personas
Tomando como fuente el
Protocolo de Palermo, Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo)
(2012), según el artículo 3, define:
a) Por ‘trata
de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o recepción de personas, por medio de la amenaza o uso de
la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como
mínimo, la explotación de prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas, la servidumbre, o la extracción de órganos.
b) El
consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de
explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a)
del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a
cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
c) La
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un
niño con fines de explotación son consideradas ‘trata de personas’ incluso
cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a)
del presente artículo.
d) Por
‘niño’ se entenderá toda persona menor de 18 años. (p.16).
1.2 Explotación sexual
“Es la participación de
una persona en actos de prostitución, servidumbre sexual o producción de
materiales pornográficos producto de amenazas, coacción, rapto, fuerza, abuso
de autoridad, servidumbre por deuda o fraude. Incluye, también, prostitución
forzada.” (CHS Alternativo, 2007, p55).
1.3 Explotación Sexual
Comercial
Según la Dra.
Antony (s.f.) Se entiende por explotación sexual comercial a la actividad que
realiza un individuo, ya sea hombre o mujer, que utiliza el cuerpo de otros(as)
personas para sacar provecho sexual o con fines de lucro. Se basa en una
relación de poder donde se considera explotador tanto el que mantiene una
relación con la víctima así como el intermediador.
Desde enero del 2004 a diciembre del 2011, El Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de personas y Afines (RETA), que se encarga la PNP, ah elaborado un gráfico estadístico sobre las 583 denuncias registradas en los años mencionados. Como se aprecia en el grafico (1.1), los casos de trata de personas con fínes de explotación sexual son de un 74.3%, osea 433 denuncias. Por otro lado, la explotación laboral es de un 29% es decir 169 casos. Asimismo, los casos de mendicidad y ventas de niños son los más bajos con un 6.9% y 1.2% respectivamente. Esto evidencia que en nuestro país la explotación sexual es un delito muy rentable para los tratantes.
DENUNCIAS DE
TRATA EN EL SISTEMA RETA-PNP (1.1)
Fuentes:
Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011/Elaborado por CHS Alternativo
1.4 Concepto
del Delito
La palabra delito
etimológicamente proviene del Latín DELICTUM. El delito es una valoración
jurídica que ha ido cambiando con los tiempos, pero que han partido de la idea
primigenia de ser la conducta humana penada por ley.
PEÑA CABRERA lo define: “Acción típicamente
antijurídica y culpable”. Es así que esta definición contiene todos
los caracteres objetivos y subjetivos tanto genéricos como diferenciales del
delito.
La violación de normas que resguardan los bienes
jurídicos vitales, da lugar a lo que se denomina delito, es pues el
comportamiento dirigido a lesionar bienes jurídicos, así como la conducta que
implica un peligro para dichos bienes.
1.5
Crimen Organizado.
“Se define
como las actividades delictivas de
tres o más personas relacionadas por vínculos jerárquicos o personal, que
permitan a sus dirigentes obtener beneficios, controlar
territorios o mercados dentro o fuera del país por medio de la violencia,
intimidación o corrupción al servicio
de una actividad delictiva como
trata de personas, tráfico ilícito de drogas o de armas, entre otros.” (CHS
Alternativo, 2007, pag. 53)
1.6 Los tratantes.
Son aquellas personas que captan, transportan,
acogen o reciben a la víctima de trata. Todas estas personas
obtienen beneficios económicos con la explotación de la víctima.
1.7 Los clientes.
Son aquellas personas que requieren o son
consumidores de algunos servicios que brindan las victimas de trata de
personas. Existe gran demanda por los clientes para los servicios
sexuales de mujeres adultas, adolescentes niñas y niños que estableces las
redes de tratantes.
1.8 Usuario - Cliente.
“Persona que tiene algún tipo de relación sexual
con un adolecente, pagándole directamente con dinero, especies algún tipo de
favor o, pagándole a terceros (proxenetas, reclutadores, dueños/as de
prostíbulos, etc.) existe mucha controversia en cuanto a la utilización de este
término pues se considera por los general, a la persona que legítimamente
compra una mercadería o un servicio”. (CHS Alternativo, 2007,
p.66)
1.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE
LA TRATA DE PERSONAS
Con relación a la
historia, La OIM (2012) las describe como actividades tan antiguas como la
esclavitud, el comercio y la trata de esclavos, así como la trata de mujeres o
trata de blancas. Sin embargo, los procesos históricos y jurídicos fueron
contribuyendo un nuevo concepto de la trata de personas y dejaron atrás las
figuras mencionadas. Es importante no vincular el actual concepto de trata de
personas con sus antecedentes históricos, pues estos constituyen actividades
muy diferentes a lo que actualmente se entiende por “trata”. Por ejemplo, antiguamente
la esclavitud no estaba prohibida y la
trata de blancas solo se refería a la trata de mujeres para la prostitución.
Ezeta (2006) sostiene
que:
La trata de persona es una problemática social aparentemente
nuevo para el Perú, pero que en realidad tiene mucho
tiempo operando en diferentes partes del mundo, simplemente que no contaba con
un marco legal que la definiera como un delito. Tuvo que pasar varios procesos
internacionales para definir y tipificar la trata de persona:
En 1993 Viena
- Austria (conferencia de Derechos Humanos),
1995 Beijing
- China (Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer),
En 1996 por
iniciativa de la relatoría de Naciones Unidas sobre la violencia contra la
mujer, En 1997-2000 representantes de unos cien Estados trabajan en Viena en la
elaboración de la Convención Contra el Crimen Organizado Transnacional y el
Protocolo contra la trata diciembre del 2000 Palermo - Italia ( En el marco de
una Conferencia Mundial convocada por la ONU, donde 147 países firman la
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y
sus dos Protocolos Complementarios, uno contra la Trata de Personas, en
especial Mujeres y Niños (ver Anexo 1), y un segundo contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. En Septiembre de 2003 entra en vigor
la Convención, al haber sido ratificada por más de 40 Estados. Lo mismo
acontece con el Protocolo contra la Trata el 25 de Diciembre del 2003. (p.20)
"El delito de Trata de Personas consiste en la captación (rreclutamiento o
contacto entre la víctima y el tratante), el traslado (desplazamiento o desarraigo de la comunidad de
origen de la víctima al lugar donde se producirá la
explotación), la acogida (Arribo de la “víctima” al entorno de explotación
donde el “tratante” ejerce diversas formas de control o coerción) de una
persona para ese fin utiliza métodos de persuasión para luego explotar a la
víctima.
“Las finalidades más conocidas de este delito
son la explotación sexual, la explotación laboral, la venta de niños, la
mendicidad (delito particular que se da en el Perú) y el tráfico de órganos
siendo el primero el de mayor incidencia ya que le genera mayores ingresos a
los que incurren en este delito. En el mundo del crimen organizado la trata de personas
mueve hasta 30 mil millones de dólares habiendo superado en importancia al
tráfico de armas, en la actualidad es el segundo crimen más lucrativo después
del narcotráfico". (Querol, 2010, p.14)
2.
MODALIDADES DE
LA TRATA DE PERSONAS
La trata nacional o interna
El reclutamiento, traslado y la explotación de la víctima ocurren al
interior de un país. Es la comercialización de personas para destinarlas a
cubrir la demanda dentro del territorio nacional.
Trata internacional o externa
Implica el cruce de fronteras. el reclutamiento
ocurre en un país de origen y la situación de explotación ocurre en otro (s)
país (es) de destino. En algunos casos, este traslado implica el paso por
varios países. Es la comercialización de personas para destinarlas a cubrir una
demanda fuera del territorio nacional.
La trata mixta
Combina el carácter interno y el
internacional. Ocurre cuando el caso empieza como trata interna para luego
convertirse en internacional, al cruzar por lo menos una frontera y continuar
con la situación de explotación.(Oficina Internacional de los Derechos del Niño [IBCR], Capital Humano y
Social [CHS Alternativo], 2011)
3.
LA TRATA
DE PERSONAS EN EL PERÚ
En su investigación CHS Alternativo (2007) afirma que el Perú es uno de los pocos países en América latina con una ley
especifica contra la trata de persona, incluida, además, entre los delitos
contra la libertad. El código peruano en concordancia con los lineamientos del
Protocolo de Palermo, tipifica la trata de personas en la Ley 28950.
“Las
investigaciones realizadas por diferentes entidades y personas
interesadas en el tema han recopilado valiosa información cuantitativa y
cualitativa. Adicionalmente desde noviembre de 2006, la PNP cuenta con un
Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines
elaborado por CHS alternativo con el auspicio de Narcotics Affairs Section. El
RETA ha permitido que la PNP, en menos de un año, registre cuarenta y dos casos
de trata de personas en el país, de los cuales se han identificado a cincuenta
y dos víctimas menores de edad. Del total, treinta y seis son casos
de trata interna.” CHS Alternativo, 2007, p17)
También:
. Se han investigado 443 casos de trata de
personas. 185 (83%) corresponden al delito de trata de personas con fines de
explotación sexual.
. Se han rescatado 1453 víctimas, 185 (00%) de
ellas eran menores de edad al momento de la intervención policial.
. Del 2008 al 2009 se han rescatado en el Perú alrededor de 500
víctimas, de las cuales más del 60% eran adolecentes de entre 13 y 17 años y
estaban siendo explotadas sexualmente (RETA 2009).
Gracias a estos datos se conoce, ahora algunas rutas de origen, transito
y destino, por las cuales las víctimas son transportadas.
Principales provincias de destino:
Lima, Cusco, Puno, Moquegua, San Martín, Madre de Dios.
Principales provincias de origen:
Loreto, Amazonas, Huánuco, Piura.
MAPA DE LAS RUTAS TOMADAS POR LOS TRATANTES
2004
- 2009
Ruta ------
Total
de casos: 24
A. Iquitos-
Aguaytía-Pucallpa-tingo María - Huánuco- lima – Moquegua (13 casos)
B. Iquitos
– Nauta – Yurimaguas – Tarapoto – Chiclayo – Piura (6 casos)
C. Iquitos-
Lima- Cusco (5 casos)
Ruta ------
Total
de casos: 13
A. Cusco
- madre de dios (5 casos)
B. Cusco
- puno (8 casos)
Fuentes: sistema RETA PNP/ Elaborado por CHS Alternativo 2009
Como se observa en el mapa, las rutas más tomadas por los tratantes en el ámbito nacional se da en la selva. Lugar idóneo para los delincuentes debido a que son terrenos agrestes y complicados para transitar.En en el ámbito internacional, se mueven por las fronteras de Ecuador, Colombia, Chile y Bolivia que son estas las mas preferidas por los tratantes. El mapa es una buena guía de como y adonde se movilizan, llegando a la conclusión de que este delito está en auge.
1.
POSIBLES CAUSAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ
Gómez (2003), citado por Querol (2010), sugiere
que “Son muy diversas las causas que deja el terreno libre para las
organizaciones criminales las más comunes son la pobreza, la
falta de oportunidades, la baja de calidad de educación, la
expansión de la lógica mercantil y del consumismo, las familias disfuncionales,
la baja autoestima, antecedentes de abuso sexual y la corrupción del sistema.”
Warbuton y Camacho (1996), citado por Querol (2010) describe:
Una serie de condiciones desde un nivel macro, individual y familiar,
que desde su perspectiva, hacen más vulnerables a los menores de edad entre los
explotadores. En el nivel macro podemos mencionar:
Pobreza Absoluta y relativa: Las personas menores de edad y /o sus
familias observan con angustia sus restringidas opciones de fuentes de ingreso,
tanto para adquirir productos básicos como artículos suntuarios.
Tradiciones culturales: creencias o mitos en torno a la sexualidad, por
ejemplo, sobre las virtudes de una relación sexual con una mujer, virgen.
Existe también una cultura machista que incentiva al hombre a tener muchas
relaciones sexuales, pero que valora a la esposa fiel, incrementando con ello
la industria del sexo.
Avances tecnológicos: sobre todo, el acceso a internet facilita la
difusión y el consumismo de pornografía infantil generando una creciente
sensación de que el uso sexual de menores goza de impunidad y es aceptable.
Corrupción: los responsables de aplicar las medidas de protección en su ámbito de
influencia, más bien lucran con el negocio, o simplemente utilizan los
servicios sexuales.
2.
ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS.
A partir de la
tipificación específica del Código Penal, se puede analizar los elementos
constitutivos del delito de trata de personas: conductas, medios y finalidad.
6.1. LAS CONDUCTAS.
a. Captación: reclutamiento o contacto entre la víctima y el
tratante.
b. Transporte y traslado: desplazamiento o desarraigo de la comunidad de origen de la víctima al lugar donde se producirá la explotación.
c. Acogida y recepción: Arribo de la “víctima” al entorno de explotación
donde el “tratante” ejerce diversas formas de control o coerción sobre
ella.
6.2. MEDIOS USADOS EN LA TRATA DE PERSONAS
a. Violencia, aamenaza u otras formas de coacción
b. Privación de libertad
c. Fraude o engaño
d. Abuso de poder o de situación de vulnerabilidad
e. Concesión o recepción de pagos o beneficios
6.3. FINES DE LA TRATA DE PERSONAS
a. Explotación sexual (prostitución, esclavitud
sexual u otras formas)
b. Explotación laboral (trabajo o servicio
forzado, servidumbre, esclavitud u otras formas).
c. Venta de niños.
d. Mendicidad.
e. Extracción o tráfico de órganos o
tejidos humanos.
(Oficina
Internacional de los Derechos del Niño [IBCR], Capital Humano y Social [CHS
Alternativo], 2011, p. 18-19)
3.
LEGISLACIÓN O MARCO LEGAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Para prevenir y combatir la Trata de
Personas se requiere del conocimiento de los instrumentos legales disponibles
para sustentar la actuación de los agentes del Estado. Sin ello toda
investigación o procedimiento operativo puede devenir en indebido
ocasionándoles desprotección a las víctimas y a la sociedad en general. En la
actualidad tenemos en vigencia las siguientes normas legales:
a. Legislación
Internacional
Los países del mundo no podían estar ajenos a esta
problemática mundial, toda vez que la Trata de Personas va en incremento cada
día, por lo que hasta la fecha los organismos internacionales formularon el
siguiente marco legal para la lucha contra este delito:
•
El Convenio 29 OIT relativo al trabajo forzoso (1930).
•
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
•
El Convenio 105 OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957).
•
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
•
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW)(1980).
•
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
•
La Convención Interamericana sobre Tráfico internacional de menores (1994).
• El Convenio 182 de la OIT sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999).
b. Legislación
Nacional
El manejo de la Legislación nacional es
indispensable para el combate contra la trata de personas y el proxenetismo,
permite llevar a cabo un razonamiento estratégico en los operativos policiales
y llevar una adecuada investigación para que más adelante el Ministerio Publico
y el Poder Judicial tenga en vista a castigar con la pena máxima legalmente
permitida a los distintos agentes siempre y cuando no se altere la esencia del
delito. Asimismo, es necesario conocer las normas para evitar alterar el futuro
del proceso, a la fecha tenemos el siguiente marco legal vigente:
• La Constitución Política de 1993
• El Código de los Niños y Adolescentes
- Ley No. 27337, en su artículo 4
• El Código Penal Peruano de 1991,
modificado por la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
personas y tráfico ilícito de migrantes -Ley No. 28950
• El Reglamento de la Ley No. 28950,
aprobado mediante Decreto Supremo No. 007-2008-IN
• Ley No. 28190 que protege a los
menores de edad en mendicidad
•
Ley No. 27055, que modifica diversos artículos del Código de los Niños y
Adolescentes y del Código de Procedimientos Penales, referidos a los derechos
de las víctimas de violencia sexual.
•
Ley No. 27115, que establece la acción penal en los delitos contra la libertad
sexual.
•
Ley No. 27378, que establece los beneficios por colaboración eficaz en el
ámbito de la criminalidad organizada.
•
Ley No. 27934, que regula la intervención de la política y el Ministerio
Público en la investigación preliminar del delito.
•
Ley No. 28088, que modifica el art. 7° de la Ley No. 27378, que establece
beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.
•
Ley No. 29139, que modifica la Ley No. 28119, Ley que prohíbe el acceso de
menores de edad a páginas web de contenido pornográfico.
•
Ley No. 28251, contra el abuso y la explotación sexual infantil. Norma que
incorporó la tipificación penal del usuario cliente y modificó las penas en los
delitos de violación sexual, entre otras.
•
Decreto Supremo 009-2007-TR. Plan nacional para la lucha contra el trabajo
forzoso. (en agosto se han dado las líneas para la elaboración del nuevo plan).
•
Decreto Supremo 003-2010-MIMDES. Relación de trabajos y actividades peligrosas
o nocivas para la salud física o moral de los y las adolescentes.
•
Decreto Supremo No. 014-2006-MIMDES, que eleva a rango de Decreto Supremo la
Resolución Ministerial No. 624-2005-MIMDES que aprobó los Lineamientos de
Intervención el focos de explotación sexual comercial de niñas, niños y
adolescentes.
•
Decreto Supremo No. 020-2001-JUS, que aprueba el reglamento de medidas de
protección de colaboradores, testigos, peritos y víctimas, a que se refiere la
Ley No. 27378.
•
Decreto Supremo que aprueba el reglamento del capítulo iii de la ley no. 27378
sobre procedimientos de colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad
organizada (Decreto Supremo No. 035-2001-JUS).
•
Decreto Supremo que constituye el grupo de trabajo multisectorial permanente
contra la trata de personas (Decreto Supremo No.002-2004-IN).
•
Decreto Supremo que precisa que el programa de colaboradores, víctimas,
testigos y peritos a que se refiere la ley no. 27378 está comprendido en la
lucha integral contra el crimen organizado.
•
Decreto Supremo No. 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021.
•
Decreto Legislativo No. 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de
dominio. Se regula el proceso de pérdida de dominio para ampliar sus alcances a
la comisión del delito de trata de personas, entre otros cometidos por la
criminalidad organizada, fortalecer la investigación y procedimiento, así como
perfeccionar la incautación, decomiso y destrucción de los objetos,
instrumentos o efectos del delito y su administración.
•
Decreto Legislativo No. 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y
otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Esta norma
perfecciona los procesos referidos a la investigación y sanción de la comisión
del delito de lavado de activos.
•
Es importante resaltar la promulgación de Ordenanzas Regionales y Municipales,
mediante las cuales se crean mesas y redes de lucha contra la trata de personas
y el tráfico ilícito de migrantes. (Capital Humano y Social Alternativo [CHS
Alaternativo], (2012), p. 14-16).
4.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ.
“La Constitución Política de 1993, la cual, en su artículo primero,
considera a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado,
estableciendo en su artículo 2.24 literal b, que toda persona tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personal, prohibiendo, consecuentemente, la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de
sus formas. Además este instrumento legal consagra los derechos
humanos como las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene
toda persona. Esta misma norma legal reconoce el
derecho constitucional de participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica y social de la Nación”.
(Capital Humano y social Alternativo, 2010, p. 13).
5.
LAS PENAS QUE SANCIONAN
LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERU SEGÚN EL CODIGO PENAL
Art. 153°.- Trata de Personas. El que promueve, favorece,
financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o
retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del
país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la
privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una
situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios,
con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución,
someterlo a esclavitud u otras formas de explotación sexual, obligarlo a
mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la
esclavitud o practicas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación
laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos
humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho
ni mayor de quince años.
La
captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o
adolescente con fines de explotación se considerara trata de personas incluso
cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
Art. 153º A código Penal.- Formas Agravadas de la Trata de Personas.-
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte
años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36
incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho
abusando del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor,
integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial,
que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de
víctimas;
4. La víctima tiene entre
catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge,
conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por
cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6. El hecho
es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 25
años, cuando:
1. Se produzca la muerte,
lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la
víctima.
2. La víctima es menor de
catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna
discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.
Oficina Internacional de los Derechos del Niño
[IBCR], Capital Humano y Social [CHS Alternativo], 2011, p. 88-89)
6.
CASOS POR DEPARTAMENTOS:
En el Perú se
han detectado los casos de Explotación Sexual
Comercial (ESC), mayormente, en las provincias de Iquitos, Cuzco,
Cajamarca y Lima. Las modalidades y características de ESC varían según sea el
departamento o provincia.
10.1. ESC en Iquitos.
La provincia
de Iquitos, es una de las zonas en que más se presenta los casos de ESC.
Según la
Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007):
En Iquitos se
encontraron locales donde se ejercía la prostitución, como burdeles, night
club, discotecas, bares, «zonas rojas» y hoteles. En estos lugares se
permite el ingreso de menores de edad, quienes son explotados sexualmente (…)
La crisis económica, la pobreza extrema y la falta de oportunidades laborales
obligan a muchas personas a tergiversar la realidad y ver en esta actividad una
solución a sus problemas, sumado a las falacias culturales respecto al
estereotipo de sexualidad de las mujeres de esta zona.(p. 40).
10.1.1. Modalidades y características:
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007) señala que:
La explotación sexual comercial infantil se
presenta en diferentes modalidades y escenarios: en la calle, en
locales, y vía Internet (chongos, discotecas, bares, «zonas
rojas» y hostales), donde se encuentran los clientes explotadores y
proxenetas que negocian con la integridad física y moral de niños, niñas
y adolescentes (NNA). El cuadro que se presenta a continuación detalla la
modalidad de algunos lugares donde existe la ESC, los mismos que han sido identificados
a través del trabajo de campo y corroborados por la comunidad en
general y por diferentes personas vinculadas a los mismos. (p. 41).
Algunas de
las modalidades y características en Iquitos según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT, 2007), son:
Modalidades
|
Características
|
Chongos
|
Son prostíbulos o burdeles donde se ejerce la
prostitución clandestina y en los que se ha identificado la presencia de ESC.
Las menores de edad viven en el mismo local donde son explotadas. En los
cuartos asignados esperan a los clientes explotadores previo pago al dueño
del local (proxeneta) de 30 soles. Estas niñas y adolescentes reciben al
final de la noche 20 soles por cliente y 15 soles por jarra de licor. Solo
uno de los cinco locales investigados está reglamentado.
|
Bares
|
Se encontraron tres locales ubicados en la zona de Belén, a donde
generalmente asisten personas de baja condición económica, y el licor cuesta
dos soles. Sus clientes, homosexuales, bisexuales y heterosexuales tienen
relaciones con las trabajadoras sexuales adultas por cinco o 10 soles.
En estos tres bares se comprobó la existencia de
ESC. Estos locales están encubiertos para pasar desapercibidos. Son conocidos
solo por sus clientes habituales y son ellos quienes los sugieren a otras
amistades, pero manteniendo un estrecho círculo, sin mayor difusión.
|
Hoteles
|
En estos lugares se permite el ingreso de
clientes explotadores acompañados de niños, niñas y adolescentes (NNA) en ESC.
|
(p. 42).
10.2. ESC
en Cuzco.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), afirma que:
Cusco, uno de
los centros de mayor actividad turística en América del Sur, es una
ciudad cosmopolita donde la historia late a cada paso; cuenta con modernos
servicios turísticos y la noche gira intensamente alrededor de
restaurantes, bares y discotecas. Este departamento está
constituido por 13 provincias, de las cuales Quillabamba, Canchis y
Espinar tienen mayor cantidad de turismo sexual, trabajadoras
sexuales y explotación sexual comercial infantil. La presencia de
un importante asiento minero en su cercanía, al parecer, influye económicamente sobre
ellas y crea un entorno socioeconómico en el que los mineros
promueven la ESC y la trata de menores de edad. (p. 44).
10.2.1. Modalidades y características:
Algunas de las modalidades y características en
Cuzo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), son:
Modalidades
|
Características
|
Bricheros
|
En la Plaza de Armas se encontraron bricheros o
«cazagringos», (hombres y mujeres que van en busca de turistas). Su objetivo
es abordar a los turistas para ofrecerles sus «servicios sexuales» y también
para contactarlos con trabajadoras sexuales. Utilizan NNA en ESC.
|
Reuniones gay
|
En el Parque Humanchata se encontró esta
modalidad. Aquí se reúnen homosexuales, bisexuales y heterosexuales de todas
las edades para jugar voleibol y se ponen de acuerdo para buscar a otros
menores de edad y utilizarlos sexualmente, o para hacer contacto con clientes
explotadores.
|
Casa de fletes
|
Personas de todas las edades viven o se reúnen en esta casa, donde «clientas
explotadoras» utilizan NNA en ESC a cambio de bienes materiales o dinero (50
ó 100 soles).
|
(p. 46).
10.3. ESC en Cajamarca.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007), señala que:
Debido al
aspecto cultural, muy conservador, que caracteriza a la ciudad, la
presencia de la prostitución pasa desapercibida por las autoridades, quienes
prefieren dirigir su atención a otros temas, como la violación sexual,
la violencia familiar o la seguridad ciudadana. La indiferencia ante esta
realidad agudiza el problema, debido a la falta de apoyo de las instituciones y
de la misma población. Algunos prefieren negar las evidencias para
no tener que afrontar la situación y otros optan por no asumirla como
de su competencia. Todo esto conlleva a una falta de decisión para asumir
medidas de prevención y erradicación. (p. 50).
10.3.1.
Modalidades y características:
Algunas de
las modalidades y características en Cajamarca, según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT, 2007), son:
Modalidades
|
Características
|
«Huecos»
|
Son locales clandestinos, generalmente
escondidos, no consignan nombre ni dirección. Los clientes son
en su mayoría hombres que acuden con la finalidad de beber licor
y buscar compañía de chicas.
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Hostales y hospedajes
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Estos lugares fueron referidos por NNA en ESC. En ellos se permite el ingreso
de clientes explotadores acompañados de menores de edad.
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«Zonas rojas»
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En las tres «zonas rojas» identificadas se encontró presencia de ESC.
Trabajan de 3 p.m. a 4 a.m. y cobran entre 15 y 30 soles.
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(p.51 - 52).
10.4. ESC en
Lima.
En la capital
del Perú fue donde la prostitución clandestina empezó a extenderse desde hace
ya varios años.
Según la
Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007) informa que:
La
prostitución clandestina en Lima se lleva a cabo de diversas formas y puede ser
localizada fácilmente por los usuarios de este servicio. Un estudio realizado
en el Centro Histórico de Lima por «Vía Libre», en el año 2001, ubica tres
grandes áreas en las que se enfoca diferentes modalidades de prostitución
clandestina, en alrededor de 22 lugares identificados. (p. 25)
LA ESTADÍSTICA EN CUANTO A LA TRATA DE
PERSONAS EN EL PERú
CHS ALTERNATIVO (2012), Tercer Balance Implementación
de la Ley Nº 28950 y su Reglamento (DS 007- 2008 - IN) / Sistema RETA, abril
2012.
El Sistema de Registro y Estadística del Delito
de Trata de personas y Afines (RETA) registra en los cuadros entre el 2004 al
2012, las diversas modalidades que puede existir para un mismo caso, siendo el
de mayor incidencia la modalidad de explotación sexual con 476 casos, la
explotación laboral 185, trata mixta 96 casos, mendicidad 40 casos, venta de
niños 7, trafico de órganos 0.
CHS ALTERNATIVO (2012), Tercer Balance
Implementación de la Ley Nº 28950 y su Reglamento (DS 007- 2008 - IN) / Sistema
RETA, abril 2012.
El Sistema de Registro y Estadística del Delito
de Trata de personas y Afines (RETA) registra el numero de victimas del 2004 al
2012, siendo el total de victimas (1960), tenemos que el 61%
son adultos (1197) y el 39% son menores de edad (763), siendo en su gran
mayoría mujeres adultas 96,4% (1154) y niñas 90.8% (693) las más afectadas.
REFERENCIAS
Ø Querol A.
(2010). Del Abandono Social a la Explotación Sexual (segunda edición). Lima:
Bellido editores E.I.R.L.
Ø Organización Internacional para las Migraciones.
(2012). Gestión Fronteriza Integral en la Subregión Andina. Lima: Autor
Ø Ezeta, A.
(2006). Trata de persona (1ra. ed.). México: Printed in México.
Ø Oficina
Internacional de los Derechos del Niño [IBCR], Capital Humano y Social [CHS
Alternativo]. (2011). Manual para defensores públicos y otros operadores de
Justicia. Lima: Autor.
Ø Capital
Humano y Social Alternativo. (2007). La trata de personas en el Perú (1ra.
ed.). Lima: just print SAC.
Ø Capital
Humano y social Alternativo. (2010). Segundo Balance de la Implementación de la
Ley 28950 y su Reglamento. Perú: autor.
Ø Capital
Humano y Social Alternativo. (2011). Manual para defensores públicos y
otros operadores de justicia (1ra. ed.). Lima: Ecoprint Perú.